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Nueva Ley 37-2020, para enmendar la "Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico"

Durante el día de ayer, 13 de abril de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Ley 37 para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180 de 1998, mejor conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”. Mediante esta enmienda se crea una licencia especial de hasta 5 días laborables CON paga para empleados del sector privado que sufran o sospechen sufrir una enfermedad o epidemia que provoque un estado de emergencia, siempre que dicho estado haya sido decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud.

En particular, la Ley 37 dispone que, una vez agotadas todas las licencias a las que tiene derecho el empleado, éste podrá hacer uso de la nueva licencia especial. Es decir, una vez agotada la licencia por enfermedad, el empleado tendrá a su disposición toda licencia acumulada a la que tiene derecho y, si aún luego de agotadas éstas el empleado continúa enfermo, entonces tendrá derecho a esta licencia especial CON paga de hasta cinco 5 días laborables.

La Ley 37 también contempla una prohibición de utilizar las ausencias por enfermedad que sean justificadas como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de éstos o para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.

En esencia, además de crear una nueva licencia con paga, esta ley coloca al patrono en la obligación de liquidar licencias de enfermedad y vacaciones acumuladas en el caso de empleados que sufran o sospechen sufrir una enfermedad o epidemia que provoque un estado de emergencia, como es el caso de COVID-19.