P. del S. 912 (P. de la C. 1012) / Denominada "Reforma Contributiva" para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines.
La pieza legislativa fue prsentada hoy lunes, 12 de enero de 2026 por la delegación del Partido Nuevo Progresista en el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes.
Ambos cuerpos legislativos dieron inicio hoy a la 3ra Sesión Ordinaria y durante los trabajos legislativos refirieron la Reforma Contributiva a la Comisión de Hacienda del Senado y la Cámara de Representantes.
Sobre el proceso de evaluación, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes se encuentra tramitando durante el día de hoy la convocatoria para celebrar una vista pública este miércoles, 14 de enero de 2026 sujeto a la disponibilidad del Departamento de Hacienda el cual aún no ha confirmado.
Por otro lado, la Comisión de Hacienda del Senado tiene la intención de celebrar una vista pública el próximo martes, 20 de enero de 2026.
La pieza legislativa propone:
- Eliminar una exención contributiva a los equipo, piezas y accesorios de energía solar.
- Deducción por dependientes. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la exención será de cinco mil dólares ($5,000).
- Dejar sin efecto a partir del 1 de julio de 2026 el reintegro de Arbitrios sobre Vehículos Impulsados por Energía Alterna o Combinada.
- Crear una hoja informativa por concepto de los cargos bancarios, procesamiento de pago o servicios financieros preparadas por el comerciante que paga por dichos cargos a las instituciones bancarias y procesadores de pago.
- Las siguientes modificaciones en las tasas contributivas y renglones:
- En exceso de 25,000 a $50,000 - 12%
- En exceso de 50,000 a $100,000 - 24%
- En exceso de100,00 a $150,000 - 29%
- En exceso de 150,000 - 33%