Ley de Contabilidad Pública (Ley 293 de 1945)
El Colegio de CPA, como institución que fomenta los valores de excelencia profesional, recuerda a los colegiados cuya licencia ha vencido que no pueden utilizar la designación de CPA según dispone la Sección 12, inciso (a) de la Ley de Contabilidad Pública de 1945, (Ley 293) según enmendada:
Ninguna persona asumirá o usará el título o la designación de "Contador Público Autorizado", o la abreviatura "C.P.A.", ni ningunos otros títulos, designación, palabras, letras, abreviatura, rótulo, tarjeta, o divisa tendentes a indicar que tal persona es un contador público, a menos que dicha persona haya recibido un certificado como contador público autorizado bajo la sección 3 de esta Ley y posea una licencia emitida de acuerdo con la sección 8 [7] de la misma, que no haya sido revocada o suspendida; Disponiéndose, sin embargo, que cualquier persona que se haya registrado bajo las disposiciones de la sección 4 de esta Ley y posea una licencia emitida de acuerdo con la sección 8 [7] de la misma, que no haya sido revocada o suspendida, podrá presentarse como contador público autorizado del estado que expidió su certificado, o usar el título que ostentaba en un país extranjero, siempre que se indique el país de origen de dicho título.
Acumulando cada tres (3) años las 120 horas-crédito de educación continuada requeridas a los Practicantes o las 90 horas-crédito de educación continuada a los No Practicantes y el pago de la membresía del Colegio, salvaguarda todas las facultades que le concede la referida ley, incluyendo el uso de la designación de CPA.