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Determinación del Tribunal Supremo sobre colegiación compulsoria

Estimados colegiados:

En el día de hoy, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, luego de evaluar las disposiciones de los Artículos 4 y 17 de la Ley Núm. 50 de 30 de junio de 1986, decretó la inconstitucionalidad de los Artículos 4 y 17, los cuales establecían la colegiación compulsoria de los miembros del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico.  Dicha determinación no es final.  Las partes tienen un término adicional para solicitar la reconsideración de la misma.

Por otro lado, deseamos aclarar que la colegiación compulsoria se mantiene para todos los demás colegios. Lo resuelto por el Tribunal Supremo en este caso no aplica a los Contadores Públicos Autorizados. La determinación del Tribunal Supremo es específica a las circunstancias y disposiciones de la Ley 50, por lo que las mismas no son transferibles a otros colegios, ya que las disposiciones de las leyes orgánicas de cada colegio y el interés apremiante gubernamental que dio paso a la aprobación de la ley orgánica de cada colegio, es única a cada colegio o asociación.