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Con motivo de los sismos que han estado afectando a Puerto Rico, el Colegio de CPA informa a su matrícula sobre varias medidas que se han tomado por los Gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos para proveer ciertos alivios a las personas afectadas con relación al cumplimiento con fechas de radicación y pagos de ciertas obligaciones contributivas.

En lo relativo a Puerto Rico, el Secretario de Hacienda (Hacienda) emitió la Carta Circular 20-02 (CC 20-02) para posponer la fecha límite para rendir ciertas planillas, declaraciones, y el pago de ciertas contribuciones que vencen durante el mes de enero de 2020; así como establecer que no se impondrán intereses, recargos ni penalidades por motivo de dicha posposición. En algunos casos, la posposición concede hasta el 31 de enero de 2020, mientras para ciertas otras obligaciones, Hacienda concedió hasta el 16 de marzo de 2020. Oprima aquí para leer la Carta Circular 20-02 (CC 20-02).

La CC 20-02 no pospone la obligación de rendir ciertos formularios tales como el Formulario 499R-2/W-2PR (W2-PR), el Formulario 499 R-3, ni tampoco las informativas. Sin embargo, en lo relativo a los formularios W2-PR y 499 R-3, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico dispone un mecanismo para solicitar una prórroga en la fecha de radicación de los mismos, mediante la radicación del formulario SC 2727, Solicitud de Prórroga para Rendir el Comprobante de Retención (499R-2/W-2PR). Dicha solicitud, que debe ser radicada por medios electrónicos en SURI, le puede conceder hasta 30 días para la radicación de dichas formas.

En el caso de las obligaciones a nivel Federal, recientemente el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó la declaración de emergencia para Puerto Rico.
 
Con motivo de dicha declaración, el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS) emitió un comunicado el viernes 17 de enero de 2020 en el cual se establece cuáles serían los contribuyentes afectados y las áreas de desastres cubiertas para fines de obtener alivio tributario (oprima aquí para leer la comunicación) con respecto a ciertas obligaciones federales. El Aviso establece que las personas residentes o con negocios (contribuyentes afectados) en los municipios de Guánica, Guayanilla, Peñuelas, Ponce, Utuado y Yauco (área de desastre cubierta) pueden ser elegibles para alivio tributario, el cual permite posponer ciertos plazos y fechas de radicación hasta el 30 de abril de 2020. Las fechas de las obligaciones cubiertas por el Aviso de Alivio son las que vencen entre el 28 de diciembre de 2019 hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes que no están directamente en el área de desastre, pero tienen archivos necesarios para cumplir con su responsabilidad en dichos municipios del área de desastre cubierta, que no pueden acceder a los mismos, también tienen derecho al alivio. El Aviso de Alivio también incluye para los contribuyentes afectados, la declaración de impuestos individual que vence el 15 de abril, los pagos de estimada del 15 de enero y 15 de abril de 2020; y las declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina vencederos el 30 de abril de 2020. Además, penalidades que puedan surgir por depósitos de nómina y árbitros que vencieran entren 28 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2020 serían eliminadas por virtud del Aviso siempre y cuando los depósitos fueran hechos antes del 13 de enero de 2020.

Conforme a la sección 7508A del Código de Rentas Internas Federal, se pueden anular las multas aplicables en depósitos tardíos, pero el contribuyente debe llamar al IRS para que anule dicha multa en caso de que recibiera alguna notificación relativa a los vencimientos incluidos en el Aviso de Alivio.

Sin embargo, el Aviso de Alivio, similar a la CC 20-02, no incluye la posposición de ciertas obligaciones tales como W-2 e informativas federales. Para propósitos Federales, existe el formulario 8809 “Aplication for Extension of Time to File Information Returns”, el cual le permite solicitar al IRS extender la fecha de radicación de la W-2 y planillas informativas federales por un período de 30 días.
Por otro lado, el Colegio se ha comunicado con Hacienda para obtener más información en cuanto a la posibilidad de una extensión adicional a la concedida en la CC 20-02 con respecto a otras obligaciones que vencen en los meses de febrero a abril de 2020. Tan pronto obtengamos más detalles, se le comunicará a la matrícula.

Se acompaña el aviso del IRS para su referencia, así como copia de la CC 20-02 de Hacienda que ya habían sido compartidos con la matrícula anteriormente.