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Oficina de la Gobernadora

La Gobernadora de Puerto Rico, Hon Wanda Vázquez Garced acaba de anunciar mediante comunicado de prensa haber firmado la Orden Ejecutiva 2020-048, que extiende el toque de queda o el término del horario permitido para salir de las residencias de 5:00 a.m. a 10:00pm de la noche hasta el 22 de julio de 2020, y establece los parámetros para el comienzo de trabajos en el sector público y en el sistema de enseñanza público y privado. Oprima aquí para leer el comunicado de prensa.

La nueva Orden Ejecutiva contiene lo siguiente:

  1. Vigencia de tres semanas, hasta el 22 de julio de 2020.
  2. Establece que los empleados de carrera del Gobierno de Puerto Rico deberán comenzar a laborar escalonadamente en sus respectivas agencias el 1 de julio de 2020.
  3. Agencias que ofrecen servicios a la ciudadanía, podrán comenzar a recibir público en sus facilidades a partir del 6 de julio de 2020.
  4. Servicios en centros educativos universitarios estarán permitidos.
  5. Escuelas públicas y colegios privados, cuyo comienzo de clases está planificado para mediados de agosto, deberán prepararse y elaborar sus planes de trabajo para reabrir los planteles durante el próximo semestre escolar.
  6. La apertura de los colegios privados y escuelas del sistema público de enseñanza durante la vigencia de esta orden tiene el propósito de preparar las facilidades para el próximo semestre escolar, más los estudiantes aun no podrán visitar los planteles.
  7. Se permite la venta de la lotería electrónica y la lotería tradicional, al igual que permite el servicio de transportación colectiva, conforme a las regulaciones establecidas por la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y por el Tren Urbano para el COVID-19.  
  8. Los velatorios y sepelios, podrán llevarse a cabo conforme al protocolo establecido por el Departamento de Salud.
  9. Los cementerios podrán abrir al público, siempre y cuando cumplan con las medidas cautelares, las normas del distanciamiento social y el protocolo establecido por el Departamento de Salud.
  10. Se prohíbe la entrada de menores de 12 años, tanto a funerarias como cementerios.
  11. El horario para todos los servicios funerarios será hasta las 8:00 p.m.
  12. Se permite dentro de los horarios permitidos en el toque de queda, reanudar el entrenamiento deportivo y recreativo individual, colectivo o de equipo completo. A partir del 15 de julio de 2020 se permitirá, dentro de los horarios permitidos en el toque de queda, la reanudación de eventos deportivos únicamente de las ligas profesionales, con excepción de los deportes de contacto, como el boxeo, entre otros.
  13. Los casinos podrán abrir, siempre y cuando no excedan la ocupación máxima equivalente al 75% de la capacidad establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018). Deberán cumplir con los protocolos y guías establecidas por la División de Juegos de Azar, las cuales están atemperadas a las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y PR-OSHA para COVID-19.
  14. La ocupación de los comercios y restaurantes se modificó para que sea hasta un 75% de ocupación, según la capacidad establecida en el código de edificación vigente (PR Building Code 2018).
  15. Se autoriza la apertura de “venues” para eventos y conciertos presenciales, cumpliendo con los estándares del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PR-OSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y la desinfección del establecimiento diariamente, según los protocolos establecidos por la industria.