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Conferencia de Prensa de la Gobernadora de Puerto Rico| Agenda de la 5ta Sesión Extraordinaria

Hoy lunes, 20 de julio de 2020 la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, anunció en la conferencia de prensa celebrada desde el Centro de Convenciones de Puerto Rico que convocará una Sesión Extraordinaria para atender asuntos relacionados a la salud, retiro, vivienda, municipios, organizaciones sin fines de lucros y pacientes.

A comienzos de su alocución, la gobernadora adelantó que estaría presentando los Proyectos de Administración Núm. 128 y 129 con el fin de enmendar la Ley de Farmacias de Puerto Rico y el Código de Seguros. Las medidas legislativas pretenden hacer justicias a todos los pacientes y personas de la tercera edad. La Gobernadora adelantó que los proyectos de ley pretenden que las aseguradoras no puedan cambiar el criterio médico. Es decir, el criterio médico no podrá ser alterado por la aseguradora. A su vez, el Proyecto de Administración Núm. 129 pretende darle agilidad en los pagos de los proveedores de salud y definir la factura limpia. Las medidas de Administración también pretenden uniformar el pago de reclamaciones y establecer que la revisión de las facturas no podrá exceder de 48 horas. Por último, en temas de salud confirmó que propone enmendar la Ley Núm. 5 del 2014.

La Gobernadora no especificó la fecha de comienzo de la sesión extraordinaria pero nuestra experiencia nos dice que estaría enviando la convocatoria entre hoy o mañana.

Salud:

  • Proyecto de Administración Núm. 128 propone enmendar el Código de Seguros con el propósito de establecer que el criterio médico prevalecerá y no el criterio de la aseguradora en los tratamientos y medicamentos que necesitan los pacientes. Se reduciría también de 72 horas a 48 horas para la aseguradora contestar autorizaciones.
  • Proyecto de Administración Núm. 129 con el propósito de establecer pagos puntuales y definir el concepto factura limpia. También uniformidad para pagos de facturas en 30 días.
  • P. del S. 1528 para establecer la “Ley de protección al paciente ante las facturas médicas sorpresa", y añadir un Capítulo 48 a la Ley 194-2011, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de atajar las llamadas “facturas sorpresa” en la facturación de los planes de salud, establecer protecciones al consumidor, transparencia, control de costos y responsabilidad, fuera de la red de proveedores; y para otros fines relacionados.
  • P. de la C. 2546 (PS 1625) para crear la “Ley para Monitorear los Casos de Sobredosis en Puerto Rico”; crear e implantar un Sistema de Vigilancia de Sobredosis en Puerto Rico por parte de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; promover el tratamiento necesario para las personas afectadas por sobredosis; establecer las sanciones correspondientes; y para otros fines relacionados.
  • RCS 585 para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico a transferir al Departamento de Salud la cantidad de tres millones novecientos mil dólares ($3,900,000) para ser distribuidos a los Centros de Diagnóstico y Tratamiento o Centros de Salud Familiar privados en los municipios de Vieques, Culebra, Adjuntas, Loíza, Maricao, Lajas, Río Grande, Vega Alta y Dorado, a los fines de garantizar las operaciones ininterrumpidas de estas instalaciones durante el transcurso de la emergencia de salud pública provocada el Coronavirus (COVID-19); disponer la procedencia de los fondos y el uso autorizado; y para otros fines relacionados.

Asignación de fondos:

  • RCS 585 para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico a transferir al Departamento de Salud los fondos necesarios para ser distribuidos a los Centros de  Diagnóstico  y Tratamiento  o Centros  de Salud Familiar  privados, a los fines de garantizar las operaciones ininterrumpidas de estas instalaciones durante el transcurso de la emergencia de salud pública provocada por el Coronavirus (COVID-19); disponer la procedencia de los fondos y el uso autorizado; y para otros fines relacionados.
  • RCS 547 para autorizar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, a proveer Asistencia de Emergencia en calidad de uno o más préstamos o la extensión de una o más facilidades de crédito, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, para atender los desafíos causados por la pandemia del COVID-19, bajo los términos, condiciones y garantías autorizadas al amparo de esta Resolución Conjunta; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a recibir la Asistencia de Emergencia; disponer sobre requisitos, términos y condiciones de dicha Asistencia de Emergencia; y para otros fines relacionados.
  • RCC 737 para asignar la cantidad de veinte millones (20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el año fiscal 2020-2021; para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015 de la Comisión de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.
  • RCC 766 para incluir como parte del presupuesto gubernamental para el año fiscal 2020 – 2021, del Gobierno de Puerto Rico, una asignación presupuestaria de quinientos treinta y seis millones de dólares ($536,000,000.00), para la reposición de cierta Reserva de Emergencia (“Reserva de Emergencia”), según aprobado y autorizado por la Junta de Supervisión y Manejo Fiscal de Puerto Rico y una asignación presupuestaria de veintiocho millones de dólares ($28,000,000.00) (la “Cantidad Estipulada ”), para el pago a tenor con el acuerdo transaccional (el “Acuerdo de García-García”) de ciertas reclamaciones afirmadas bajo los casos Gladys García Rubiera, et. al. v. Asociación de Suscripción Conjunta, et. al., Número Civil KDP2001-1441 y Gladys García Rubiera, et al. v. Hon. Luis G. Fortuño, et al., Caso Núm. 02-1179 (GAG), ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico para los Estados Unidos de América (la “Reclamación de García-García”), tal y como se resolvió en el caso pendiente bajo el Título III comenzado a tenor con las disposiciones de P.R.O.M.E.S.A., la Junta de Supervisión y Manejo Fiscal de Puerto Rico, como representante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el caso Núm.17-3283 (LTS), autorizado y aprobado por la Junta de Supervisión y Manejo Fiscal de Puerto Rico; para asignar la custodia de la Reserva de Emergencia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico (OGP”); para asignar la custodia de los fondos para el Acuerdo de García-García al Departamento de Hacienda de Puerto Rico; para permitir la reposición de la Reserva de Emergencia con fondos federales, a tenor con los términos y condiciones autorizados bajo esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.

Gobierno y reformas estructurales:

  • P. del S. 1447 para establecer “Ley de Responsabilidad en la Emisión de Deuda”; a los fines de crear una Política de Administración de Deuda uniforme, transparente y responsable que regirá en la emisión de cualquier deuda futura que sea autorizada por el Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y sus instrumentalidades; imponer restricciones en emisiones de deuda futura; y para otros fines relacionados.
  • P. del S. 1648 para enmendar el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor“; a los fines de modernizar el proceso de notificación a todo conductor que tenga derecho a reembolso por haber pagado su prima de seguro obligatorio teniendo una cubierta de seguro privada, y otros fines relacionados.
  • P. del S. 1649 para enmendar el Artículo 2, 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de permitir el uso de documentos electrónicos en la facturación, trámite y pago de una obligación del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
  • RCS 462 para ordenar al Secretario de Corrección, Lcdo. Eduardo J. Rivera Juanatey, establecer un programa piloto de visitas virtuales en el sistema correccional de Puerto Rico.
  • P. de la C. 2075 para crear el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.06, 1.16 y 2.04, suprimir el Capítulo 4, reenumerar los capítulos del 5 al 9, como los capítulos del 4 al 8, respectivamente, reenumerar los artículos del 5.01 al 9.07, como los artículos 4.01 al 8.07, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con las del Instituto aquí creado; y para otros fines relacionados.
  • P. de la C. 2238 para enmendar los Artículos 2, 11, 19, 22, 24 y 31 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de realizar enmiendas necesarias y requeridas para atemperar nuestro ordenamiento jurídico a los cambios aprobados en el Código de Regulaciones Federales; y, para otros fines relacionados.

Laboral:

  • P. de la C. 306 para crear la "Ley para prohibir el Acoso Laboral en Puerto Rico"; establecer una enérgica y vigorosa política pública contra el acoso en el entorno laboral
  • P. de la C. 2143 para enmendar el Artículo 1 de la Ley 28-2005, mediante la cual se establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categorías en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; y para otros fines relacionados.
  • P. de la C. 2144 para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, mediante la cual se establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el sector privado, a los fines de añadir nuevas categorías en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; y para otros fines relacionados.

Por último, anunció que estaría presentando un proyecto de ley para elevar a rango constitucional el pago de pensiones en Puerto Rico mediante consulta el día de las elecciones generales.