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Municipio de Caguas

Ordenanza Núm. 2 Serie 2020-2021 / Para establecer el uso compulsorio de mascarillas en la jurisdicción del Municipio Autónomo de Caguas (MAC); para crear el Grupo de Trabajo de Fiscalización Interdepartamental, también conocido como “Task Force Municipal”, para ampliar las medidas de seguridad en todo establecimiento comercial o no comercial para evitar la propagación del Covid-19; disponer las facultades deberes y responsabilidades  de la Asesora Ejecutiva del Alcalde, el Comisionado del Cuerpo de la Policía Municipal, el Asesor Ejecutivo del área de Seguridad y Protección Pública, de la Secretaría de Desarrollo Económico Caguas Emprende, de la Secretaría de Desarrollo Humano; disponer la facultad de la Policía Municipal de imponer sanciones penales y administrativas, realizar arrestos y cierre temporero de establecimientos por incumplimiento de las ordenanzas municipales y órdenes ejecutivas del gobierno de Puerto Rico relacionadas con la emergencia por la pandemia del Covid-19 que no cumpla con la obligación de los protocolos del uso de mascarilla, guardar la distancia física requerida y cumplir con las medidas de seguridad dispuestas por las autoridades públicas e imponer las sanciones penales y administrativas aquí descritas. 

La definición de comercio incluye entidades que ofrecen servicios.

Resumen de la Ordenanza Municipal:

  • Comercio deberá proveer el equipo de protección personal a los empleados, según la regulación estatal y federal vigente aplicable.
  • Comercio deberá exigir y asegurarse que toda persona que acceda al establecimiento seguir los protocolos, las medidas de seguridad y salubridad conforme las indicaciones formales de las autoridades de salud o cualquier otra autoridad pública, tales como, pero sin limitarse: uso de mascarilla en todo momento, medición de temperatura corporaluso de desinfectante de manos, distancia física de 6 pies en relación a otras personas, ubicarse en los espacios que hubiere marcados para el distanciamiento físico, evitar la aglomeración u otras. Negar la entrada cuando el resultado arroje una temperatura igual o mayor a los 38 grados Celsius o 100.4 grados Fahrenheit.
  • Comercio deberá mantener y evidenciar un plan de limpieza regular y de desinfección de todas las áreas donde haya acceso al público.
  • Comercio deberá tener aprobado y seguir los protocolos de apertura, medidas de seguridad y de salubridad, conforme los deberes y obligaciones de las personas jurídicas descritas en la presente ordenanza o la Orden Ejecutiva OE-2020-054 o las disposiciones de cualquier otra orden ejecutiva sucesiva que emita el Gobernador de Puerto Rico o alcalde, así como cumplir con lo establecido en las regulaciones de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA y PROSHA) y demás regulaciones pertinentes para la protección contra la propagación del Covid-19. 
  • Comercio deberá evitar la aglomeración de personas en los alrededores del establecimiento ingiriendo bebidas alcohólicas, advertir sobre la prohibición de aglomeración y solicitar la asistencia de la Policía Municipal o Estatal cuando sea consciente de la aglomeración de personas.
  • Ninguna persona podrá permanecer en los alrededores de un establecimiento comercial tras el horario de cierre dispuesto en la presente ordenanza.  
  • Comercio deberá cumplir con las directrices oficiales emitidas por las autoridades de salud, del orden público y funcionarios autorizados con el propósito de prevenir o limitar la transmisión y propagación del Covid-19.
  • Se instruye a los comercios para que operen por turnos y/o citas previas, sistema de recogido (“carry outs”) o de entregas a domicilio (“delivery”). El comerciante no debe permitir filas para el recogido de productos y a tal fin deberá instruir a los clientes que esperen en sus autos hasta que sea notificado que el producto está disponible para entrega inmediata. Además, no debe permitir que los clientes que estén recogiendo (“carryouts”) o empleados haciendo entregas a domicilio (“delivery”), no estén utilizando las mascarillas.
  • Municipio podrá cerrar inmediatamente de forma temporera el establecimiento comercial o no comercial e imponer multas administrativas, cuando se viole las disposiciones de la presente Ordenanza o a discreción del oficial, cuando la vida, seguridad y bienestar de la ciudadanía está en riesgo.
  • Comercio deberá informar al Departamento de Salud de Puerto Rico y la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio Autónomo de Caguas inmediatamente advenga en conocimiento de un empleado o cliente haya arrojado positivo al Covid-19.
  • La Ordenanza Municipal entrará en vigor 10 días después de la publicación del aviso público en un periódico de circulación general. El aviso de aprobación de la ordenanza fue publicado el pasado 24 de julio de 2020. También, incluyo copia del aviso de aprobación.