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Aprobados PC 2610 y PC 2619-Enmiendas técnicas Código de Rentas Internas-7ma sesión extraordinaria

En la 7ma sesión extraordinaria tanto la Cámara de Representantes como el Senado de Puerto Rico aprobaron entre otros proyectos de ley, los siguientes:

P. de la C. 2610 para enmendar las Secciones 2032.01 y 2032.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo apartado (b) y renumerar los apartados (b),(c),(d),(e) y (f) como apartados (c),(d),(e),(f) y (g) con el propósito de disponer que los pagos de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia que realice un negocio exento con un Decreto emitido bajo las disposiciones del Capítulo 3 de dicha Ley, tributarán a una tasa preferencial de doce por ciento (12%) en lugar de cualquier otra contribución que esté contemplada en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

P. de la C. 2619 para enmendar las Secciones 1010.01, 1061.16, 1061.17 1033.07, 1040.04, 4010.01, 4020.05, 4020.08, 4030.02, 4050.04, 4050.09, 6010.02, 6051.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido, aclarar definiciones, aclarar intención legislativa; facultar al Secretario a establecer una nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020 mediante pronunciamiento administrativo; posponer la vigencia de las disposiciones relacionadas al facilitador de mercado; facultar al Secretario a extender la fecha establecida en la Ley mediante pronunciamiento administrativo, por un término adicional de hasta tres (3) meses; establecer el mecanismo para distribuir los dineros del Fondo de Mejoras Municipales; enmendar el inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; enmendar el inciso A del Artículo 15.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”; y para otros fines relacionados.

Las medidas legislativas pasarían a la consideración de la señora Gobernadora.