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Firmados PS 1600 / PS 1676 / PC 2382 / PC 2610 / PC 2619
Enmiendas al Código de Rentas Internas, al Código de Incentivos y al Código Municipal

Antes de terminar su mandato, la Hon. Wanda Vázquez, convirtió en ley las siguientes medidas legislativas:

1. P. del S. 1600 para añadir una nueva Sección 6060.05 al Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incorporar las disposiciones de la Ley 216-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, en el referido Código; para modificar la vigencia de tales disposiciones; y para otros fines relacionados.
 
Ley Núm. 169-2020.
 
2. P. del S. 1676 para enmendar los Artículos 1.008, 1.010, 1.011, 1.012, 1.029, 1.042, 2.005, 2.012, 2.014, 2.040, 2.042, 2.044, 2.045, 2.048, 2.057, 2.058, 2.060, 2.062, 2.066, 2.085, 2.110, 3.026, 6.008, 6.010, 6.011, 6.012, 6.018, 6.023, 7.003, 7.008, 7.012, 7.033, 7.041, 7.062, 7.162, 7.163, 7.196, 7.274, 7.275, 7.284 y 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal para Puerto Rico”, a los fines de realizar varias enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

Ley Núm. 170-2020.

3. P. de la C. 2382 para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, añadir nuevos Artículos 12, 13, 16  y 17, reenumerar los actuales Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 14, 15, 18, 19, 20 y 21 respectivamente, enmendar los reenumerados Artículos 14 y 15 de la Ley 196-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Turismo Médico de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública sobre la promoción y desarrollo de la industria del turismo médico; disponer que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá los poderes y facultades convenientes y necesarios para implantar dicha Ley; disponer los procedimientos para la expedición de certificaciones para actividades, facilidades e instalaciones; establecer parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico; disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá otorgarle prioridad a toda iniciativa del sector público o privado para desarrollar infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico; disponer lo relativo al otorgamiento de permisos de construcción; y para otros fines relacionados.
 
Ley Núm. 171-2020.
 
4. P. de la C. 2610 para enmendar las Secciones 2031.01, 2032.01, 2032.02, 2100.01, 3000.02, 3010.01 y 5010.01, y añadir la Sección 5010.04 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo apartado (b) y renumerar los apartados (b),(c),(d),(e) y (f) como apartados  (c),(d),(e),(f) y (g) con el propósito de disponer que los pagos de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia que realice un negocio exento con un Decreto emitido bajo las disposiciones del Capítulo 3 de dicha Ley, tributarán a una tasa preferencial de doce por ciento (12%) en lugar de cualquier otra contribución que esté contemplada en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”; conformar el inciso (f) de la Sección 2031.01 con la Sección 1020.01(a)(55) del Código de Incentivos de Puerto Rico, que extiende sus beneficios a personas naturales y jurídicas en cuanto a los Servicios de Exportación y los Servicios de Promotor; y para otros fines relacionados; incentivar la recolección, manejo y transformación de chatarra de aluminio en nuevos productos elaborados en la Isla; incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; y para otros fines relacionados.

Ley Núm. 172-2020.

5. P. de la C. 2619 para enmendar las Secciones 1010.01, 1061.16, 1061.17 1033.07, 1040.04, 4010.01, 4020.05, 4020.08, 4030.02, 4041.02, 4050.04, 4050.09, 6010.02, 6051.02 y derogar la Sección 4041.03 y declararla como Reservada de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido, aclarar definiciones, aclarar intención legislativa; facultar al Secretario a establecer una nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020 mediante pronunciamiento administrativo; posponer la vigencia de las disposiciones relacionadas al facilitador de mercado; facultar al Secretario a extender la fecha establecida en la Ley mediante pronunciamiento administrativo, por un término adicional de hasta tres (3) meses; establecer el mecanismo para distribuir los dineros del Fondo de Mejoras Municipales; enmendar el inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; enmendar el inciso A del Artículo 15.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”; y para otros fines relacionados.
 
Ley Núm. 173-2020.