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Departamento de Hacienda

1. Boletín Informativo Núm. 21-02 con el propósito de notificar que, el Formulario 480.6E “Declaración Informativa – Ventas Despachadas por Correo” (“Formulario 480.6E”) requerido bajo la Sección 4041.03 del Código ya no será requerido.  Por tanto, todo comerciante que durante el año 2020 se consideraba como Agente No Retenedor no vendrá obligado a radicar el Informe Anual para el año 2020.  Sin embargo, dicho comerciante, por virtud de las enmiendas introducidas al Código por la Ley 173-2020, efectivo el 1 de enero de 2021, vendrá obligado a registrarse y ser un Agente Retenedor para propósitos del IVU. 

2. Boletín Informativo Núm. 21-03 con el propósito de informar a todos los contribuyentes las materias contributivas que serán objeto de nuevas campañas de auditorías e investigaciones que tanto el Negociado de Auditoría Fiscal del Área de Rentas Internas, como el Área de Inteligencia y Fraude Contributivo estarán realizando durante el año 2021 y años subsiguientes. El Departamento ha determinado como prioridad que los procesos de auditoría e investigaciones a llevarse a cabo comenzando durante el año 2021 estarán enfocados en materias contributivas, tales como:

A. Cumplimiento de entidades e individuos con los requisitos establecidos en los decretos de exención contributiva otorgados bajo las distintas leyes de incentivos y el Código, incluyendo, pero sin limitarse, a decretos emitidos bajo la Ley 22-2012.

B. Cumplimiento con la declaración y pago de arbitrios de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos.

C. Cumplimiento con el cobro y depósito del Impuesto sobre Ventas y Uso en ventas realizadas a través de medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a, ventas a través del Internet.

D. Cumplimiento con los requisitos de reporte y retención de contribuciones aplicables a las compañías dedicadas a la industria de construcción, incluyendo, compañías extranjeras.