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Oficina del Gobernador

Orden Ejecutiva Núm. 202-065 firmada hoy, 30 de agosto de 2021 por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi.

A continuación, un resumen de las disposiciones de la nueva orden ejecutiva:

  • Entrará en vigor a partir del 2 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2021.
  • Cierre de operaciones privadas que atiendan público desde las 12am hasta las 5am, incluyendo, pero sin limitarse, a las que sean comerciales, profesionales, no profesionales, de servicios al consumidor, de ventas, de recreación o entretenimiento, deportivas, entre otras. Como excepción podrán operar —sin límite de horario— únicamente las siguientes:
    • operaciones privadas que no atiendan público, tales como servicios comerciales, industriales, de manufactura, de construcción, de distribución; agrícolas, agropecuarias, oficinas administrativas; servicios de salud, incluyendo los de la salud mental, hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia, centros de salud, hospitales, servicios utilidades, centros de vacunación, los servicios funerarios para propósitos del manejo y disposición de cadáveres; servicios relacionados a los puertos y aeropuertos; servicios de prensa y medios de comunicación, servicios de asistencia en la carretera y de cerrajería; servicios de seguridad; los servicios religiosos; los servicios de gasolineras; supermercados y colmados; comercios que vendan artículos de primera necesidad; las operaciones privadas que brinden servicios esenciales, los servicios de comidas en los hoteles y paradores (durante el horario de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. estos servicios deberán ser para uso exclusivo de los huéspedes) y cualquier otro servicio que el Departamento de Salud permita mediante dispensa. Además, quedan excluidos los servicios de comidas en restaurantes, incluyendo los de comida rápida, pero en el horario de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. solo mediante el modelo de entrega ("delivery") o recogido ("curbside pickup" o "pickup").
  • Ley seca (prohibición de venta y consumo de bebida alcohólicas) desde las 12am hasta las 5am en todo establecimiento y todos los días de la semana. Esta prohibición de horario incluye actividades sociales, tales como, bodas, aniversarios, cumpleaños, entre otras, en establecimientos privados o públicos. Además, durante el horario de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos que permanezcan abiertos, tales como farmacias, estaciones de gasolina, hoteles, paradores, supermercados, colmados, entre otros.
  • Uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados. También, es obligatorio en espacios abiertos donde se aglomeran cincuenta (50) personas o más.
  • Personal hospitalario usar mascarillas KN95 o N95.
  • Prohibición de cirugías electivas, si requiere uso de cuidado intensivo luego de la cirugía.
  • Prohibición de amarrar botes entre sí y anclaje en playas, cayos e islotes a 100 pies de la orilla.

Ver comunicado de prensa emitido por La Fortaleza.