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Estatus de Demanda de Colegiación Compulsoria

El 19 de noviembre de 2019, se radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en contra del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE PUERTO RICO (CCPA), la JUNTA DE CONTABILIDAD y el GOBIERNO DE PUERTO RICO solicitando que se decrete la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados establecida por la Ley Núm. 75-1973, según enmendada. La demanda alegó que la membresía compulsoria como requisito para practicar la contabilidad pública en Puerto Rico lesiona el derecho constitucional de libertad de asociación y expresión y que, dada la existencia de la Junta de Contabilidad, los intereses públicos tutelados podían protegerse adecuadamente a través de dicho organismo sin obligar a los contadores públicos autorizados a ser miembros del CCPA.

El CCPA contestó la demanda el 3 de febrero de 2020 sosteniendo que el requisito de la colegiación compulsoria responde al interés apremiante del Estado de salvaguardar que la ciudadanía reciba servicios dentro de la contabilidad pública de la más alta competencia y calidad; que le provea seguridad a las transacciones comerciales y a las gestiones contables públicas y privadas y contributivas del gobierno; que proteja el derecho de intimidad y la confidencialidad de las transacciones de sus clientes sujetas al escrutinio de los contadores públicos autorizados; y que no existe un método menos oneroso que la colegiación compulsoria para salvaguardar el mencionado interés.

El 28 de febrero de 2020, el Gobierno se allanó al reclamo de los demandantes, solicitando que se dictara sentencia sumariamente en torno a dicha reclamación. El 3 de marzo de 2020, los demandantes se unieron a este pedido.

El 15 de julio de 2020, el CCPA se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. En apoyo a la validez de la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados, el CCPA sometió 60 hechos materiales adicionales que no estaban en controversia, todos debidamente apoyados por evidencia incontrovertible y declaraciones juradas. Además, argumentó que la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados cumple con el crisol constitucional establecido por el Tribunal Supremo para los casos de las colegiaciones compulsorias.

El 28 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Enmendada mediante la cual decretó la inconstitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria establecido por la Ley Núm. 75. El tribunal determinó que la reglamentación de la profesión recae, de forma exclusiva e indelegable, en la Junta de Contabilidad por lo que la colegiación obligatoria al CCPA era innecesaria. También concluyó que “la colegiación compulsoria de los contadores [públicos autorizados] no es necesaria para salvaguardar el derecho a la intimidad de los ciudadanos, debido a que la propia Ley reguladora le impone al Contador la responsabilidad de custodiar los documentos confidenciales a los clientes.”

El 12 de febrero de 2021, el CCPA solicitó la reconsideración de la Sentencia Enmendada y que el Tribunal de Primera Instancia hiciera determinaciones de hechos adicionales. Tanto los demandantes como el Gobierno se opusieron; a lo que el CCPA replicó. El 14 de junio de 2021, el tribunal emitió una resolución declarando “No Ha Lugar” al pedido del CCPA.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2021, el CCPA presentó de manera oportuna el correspondiente recurso de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones, señalando y discutiendo los siguientes errores en la Sentencia Enmendada:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer forzosamente lo resuelto sobre otras colegiaciones compulsorias, sin analizar los hechos particulares de la colegiación obligatoria de los contadores públicos autorizados bajo el análisis establecido por el Tribunal Supremo.
  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados no sirve el interés apremiante del Estado de supervisar adecuadamente la práctica de la contabilidad pública.
  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados no constituye el método menos oneroso para salvaguardar el mencionado interés apremiante del Estado y proteger los derechos constitucionales de los clientes de estos profesionales.
  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al eximir a los demandantes del pago de cuota al CCPA.

El 8 de septiembre de 2021, los demandantes presentaron su alegato ante el Tribunal de Apelaciones. El término para que el Gobierno someta su alegato expira el 4 de octubre de 2021, a no ser que soliciten una prórroga adicional para ello.

Como surge de este relato, el caso se encuentra foro apelativo, en espera del trámite correspondiente para seguir su curso por lo que no es final o firme. La Sentencia objeto del trámite apelativo puede ser sostenida, modificada o revocada como parte de dicho trámite. Una vez el referido trámite concluya, la parte inconforme con la determinación de ese tribunal podrá recurrir ante el Tribunal Supremo. No será hasta que los trámites ante el Tribunal Supremo concluyan que la Sentencia advendrá final y firme.

Adviértase que en este caso no se ha emitido “injuction” alguno para impedir la aplicación u observancia de una ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico durante el trámite del proceso, por lo que la Sentencia no surtirá efecto hasta que la misma sea final, firme, inapelable e irrevisable. Por otro lado, el efecto de cualquier tal orden sólo tendría vigor en el caso específico ante el tribunal y entre las partes.

Siendo así, la colegiación compulsoria se mantiene como requisito de ley, por lo que le corresponde a la Junta de Contabilidad cumplir con su deber ministerial de exigir la evidencia correspondiente para fines de renovación.