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Estatus de Demanda de Colegiación Compulsoria

Según comunicamos la semana pasada, el 13 de agosto de 2021, el CCPA presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Apelación con relación a la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de enero de 2021. El 8 de septiembre de 2021, los demandantes presentaron su alegato y, posteriormente, se le concedió al Gobierno hasta el 4 de octubre de 2021 para someter el suyo. Durante la tarde de ayer el Gobierno hizo lo propio y subsiguientemente fuimos notificados. Se transcribe a continuación su posición:

Tras repasar detalladamente los argumentos esbozados por las partes ante este Honorable Tribunal, advertimos que a la luz del análisis realizado por el Tribunal y en el contexto del caso Rodriguez Casillas, supra, sobre la colegiación compulsoria de los técnicos y mecánicos automotrices, el caso de los CPAs y su esquema regulatorio compuesto por el CCPA y la Junta, revela una situación fáctica que, debidamente considerada, podría ser claramente distinguible. Ello colocaría al CCPA en una posición que superaría el crisol constitucional que motiva este caso. Particularmente, si se toma en consideración que, como cuestión de hecho, existen obligaciones exclusivamente designadas por ley al CCPA que no podrían ser transferidas al Estado sin abrir la posibilidad de que se violente el derecho de intimidad de los clientes. De otra parte, se desprende que el foro a quo no consideró que la eliminación de la colegiación compulsoria también eliminaría, como cuestión de hecho, el método utilizado por el Estado para garantizar la reciprocidad de licencias expedidas por la Junta y la validez extra jurisdiccional de las certificaciones de los CPA licenciados en Puerto Rico. Por tal razón, sostenemos que, a la luz de los argumentos esbozados por el CCPA en su escrito, el requisito de colegiación compulsoria en la profesión de CPAs podría ajustarse al esquema constitucional vigente.

Habiendo las partes sometido sus alegatos ante el Tribunal de Apelaciones, resta esperar que dicho foro determine si procede revocar, modificar o confirmar la Sentencia del 28 de enero de 2021. Una vez el trámite a nivel de Tribunal de Apelaciones concluya, la parte inconforme con la determinación de ese tribunal podrá recurrir ante el Tribunal Supremo. No será hasta que los trámites ante el Tribunal Supremo concluyan que la Sentencia advendrá final y firme.