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El Colegio de CPA Informa
 
El Colegio de CPA ha recibido múltiples preguntas y comentarios de colegiados relacionados al proceso de radicación de Planillas o Prorroga de Contribución sobre Propiedad Mueble para el año económico 2021 ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

En conversaciones con personal técnico del CRIM hemos aclarado las siguientes preocupaciones relacionadas a las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2022-002 emitida el pasado 4 de mayo de 2022. En específico el personal del CRIM nos ha aclarado las siguientes preguntas:

1. Contribuyentes sin responsabilidad contributiva para el año económico 2021 (entiéndase aquellos contribuyentes cuya responsabilidad contributiva es cero o quienes tienen sobrepagos de años anteriores y/o pagos de estimada que cubren su responsabilidad contributiva para el año 2021 completamente):

Según confirmado, estos contribuyentes no vienen obligados a radicar una solicitud prórroga o cuarto (4to) plazo de estimada para prorrogar su Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble para el año económico 2021.

2. Contribuyentes cuya responsabilidad contributiva surge por primera vez durante el año económico 2021.

Aquellos contribuyentes que no venían obligados a realizar pagos de estimada durante el año económico 2021 ya que la obligación contributiva surgió durante el año 2021 y por ende para la fecha de radicación vengan obligados a realizar un pago, lo deberán hacer en o antes del lunes 23 de mayo de 2022. En la medida en que dicho cuarto pago de estimada se haga a tiempo, será considerado como una prórroga automática y el contribuyente tendrá hasta el 16 de agosto de 2022 para radicar su planilla.

Toda persona natural o jurídica que cumpla con las disposiciones establecidas en el inciso (5) de la Orden Administrativa 2022-002 no estará sujeto a los intereses, recargos, adiciones y penalidades según dispuesto en el Libro VII de la Ley Núm. 107-2020.

3. Contribuyentes con responsabilidad contributiva para el año económico 2021

Según confirmado, estos contribuyentes en vez de radicar una solicitud de prórroga deberán realizar su cuarto (4to) plazo de estimada y en la medida en que así sea hecho se prorrogará su Planilla de Contribución sobre Propiedad Mueble para el año económico 2021.

Al momento de realizar el pago para el cuarto (4to) plazo de contribución estimada, el contribuyente deberá asegurarse que los pagos totalizan el 100% o más de la contribución determinada en la planilla del año económico 2020 o al menos 90% de la totalidad de la contribución para el año económico 2021. Al momento de radicar la planilla, en la medida en que el contribuyente cumpla con los cuatro plazos de estimada, tendrá derecho al cinco por ciento (5%) de descuento.

4. Opción para referir pagos incluyendo el cuarto (4to) plazo de Contribución Estimada:

Actualmente el CRIM se encuentra auscultando la posibilidad de implementar programación para habilitar la opción de referir pagos incluyendo el cuarto (4to) plazo de contribución estimada. Esta opción por el momento no está disponible y el CRIM espera poder proveer más información próximamente.