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El Secretario está autorizado a cobrar mediante procedimiento de embargo toda deuda que haya sido notificada al contribuyente, luego de expirado el término que dispone la ley para que el contribuyente pueda apelar. Todo proceso de embargo del Departamento, comienza con el envío del Aviso de Embargo (“Modelo SC 3409”) al deudor por correo certificado con acuse de recibo.  A partir de la fecha de esa notificación, el deudor tiene treinta (30) días para satisfacer la deuda ante el Departamento, o aclarar la situación. Pasado los treinta (30) días el Departamento tiene la autoridad de proceder con el embargo a la propiedad mueble o inmueble.

Es importante señalar que previo al Aviso de Embargo, el Departamento envía una Notificación y Requerimiento de Pago (“Modelo SC 6094”) y un Aviso de Cobro (“Modelo SC 3565”).

Para evitar el embargo, el contribuyente podrá realizar el pago total a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Si el contribuyente va a solicitar un plan de pago automático deberá visitar la oficina de Distrito de Cobro más cercana. Para el directorio de nuestras oficinas, acceda aquí.

En el caso de que el contribuyente o su representante autorizado tenga evidencias que demuestren que las deudas no proceden, podrán realizar una reclamación de manera:

  • Electrónica: A través del correo electrónico: embargosbancarios@hacienda.pr.gov.
  • [No incluya números de seguro social o números de cuenta patronal en la información o documentos enviados por este medio. Dicha información la ofrecerá cuando un funcionario del Departamento lo contacte por teléfono o cuando usted se presente a nuestras oficinas.
  • Presencial: Visitando una de las oficinas de Distrito de Cobro más cercana. En el caso de un representante autorizado, deberá incluir, el Poder y Declaración de Autorización, Formulario Modelo SC 2745 otorgado por el contribuyente donde incluirá la información de dicho representante y se acompañarán copias de las tarjetas de identificación vigente con foto, tales como: licencia de conducir, pasaporte o Real ID. (Refiérase a la Determinación Administrativa  Núm. 21-10 y al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-04).

Para realizar transacciones y obtener otros servicios en línea, accede a nuestra plataforma digital SURI a través de suri.hacienda.pr.gov.

[Referencia: Subtítulo F, Capítulo 6 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.]