¿Tienes problemas viendo este correo? Abrelo en el navegador o browser

Imagen
P. de la C. 1692 (Impuesto al inventario)

Compartimos copia del P. de la C. 1692 (Impuesto al inventario) para enmendar los Artículos 7.148, 7.135, 7.136 y 8.001 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; y para otros fines relacionados.

La medida legislativa fue presentada de manera electrónica ayer domingo en horas de la tarde por miembros del PPD y PNP a petición de la Junta de Gobierno del CRIM. Se espera que mañana martes, 18 de abril de 2023 durante la sesión legislativa de la Cámara de Representantes sea referida a una comisión legislativa.

Entre los asuntos que propone la pieza legislativa están los siguientes:

  • Aplicaría para los años contributivos 2024 en adelante al valor del costo de venta del inventario promedio anual.

  • En el caso de fabricantes, comerciantes o negociantes que mantengan operaciones de oficinas,  almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organización de industrias o negocios en distintos municipios de la Isla, entiéndase en dos (2) o más municipios, se hará un prorrateo del costo de los inventarios vendidos según dispuesto en el párrafo anterior, tomando como base el promedio del número de pies cuadrados de las áreas de los edificios o facilidades utilizados en cada municipio durante el año natural anterior a la fecha de la valoración.

  • También, en el caso de fabricantes, comerciantes o negociantes dedicados a la venta de inventarios, que haya tenido operaciones en el año natural o fiscal anterior al primero (1ero) de enero de cada año, independiente posean o no propiedad mueble al primero (1ro) de enero de cada año económico, este computará la contribución relacionada al costo de ventas según lo dispuesto en el Artículo 7.148 del Código.”

  • En la planilla de contribución sobre la propiedad mueble debe añadirse aquella información suplementaria del monto de las compras de inventarios, si alguna, para cada uno de los meses del año calendario; y contributivo de ser diferente al año calendario.

  • Define el costo de Venta o Costo de Bienes Vendidos como aquella cantidad pagada por la adquisición del inventario para la reventa más costos de fletes, seguros, arbitrios pagados y por pagar. Se entenderá por pagar, los arbitrios devengados, costos de aduana y cualquier otro costo incurrido para poner el artículo disponible para la venta.