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Cámara de Representantes

El martes, 31 de octubre la Cámara de Representantes, en su sesión legislativa aprobó el P. de la C. 1839,  P. de la C. 1908 y P. del S. 619. El P. de la C. 1839 habia sido incluido en el Calendario de Órdenes mientras que el P. de la C. 1908 fue descargado. Ambas pasarían al Senado de Puerto Rico para su evaluación correspondiente. 

P. de la C. 1839: Incluye nueva escala de contribución sobre ingreso para individuos; ajuste por inflación o de costo de vida; armoniza las fechas de vencimiento sobre pago de contribuciones cuando ocurre una declaración de desastre en Puerto Rico; reduce la tasa contributiva de las pequeñas y medianas empresas; reduce la contribución sobre ingresos de las corporaciones; integra todas la declaración de volumen de negocio en la planilla de contribución sobre ingreso; reduce los informes anuales de las corporaciones; permite que el pago por seguro por desempleo y SINOT se haga por SURI; provee a los municipios la opción de integrar el cobro del IVU Municipal en SURI; crea el Certificado de Empleo Directo; requiere creación de empleos y alimenta el Fondo de Incentivo Económico que se establece en la Ley 60-2019, entre otros.

P. de la C. 1908: para añadir nuevas Secciones 2062.01A, 3060.01 y 3060.02, y enmendar las Secciones 1020.01, 3000.02, 6020.01A de la Ley Núm. 60 del 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Busca adaptar la legislación a la iniciativa internacional del Impuesto Mínimo Global (“IMG”).

P. del S. 619: Para enmendar las Secciones 1033.15(a)(8)(B) y 1081.05 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar la deducción máxima permitida a un individuo por concepto de aportaciones en efectivo a una cuenta de aportación educativa; y para otros fines relacionados.

La medida legislativa pasaría en los próximos días a la consideración del Gobernador.