Reglamento 9612 el cual deroga los siguientes reglamentos:
Reglamento de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico para establecer los parámetros para cumplir con el requisito mínimo de créditos semestrales o su equivalente a nivel de colegio o universidad, Reglamento Núm. 8382- 2013; Reglamento de la Junta de Contabilidad para establecer los parámetros para cumplir con el requisito mínimo de horas semestrales a nivel de colegio o universidad, Reglamento Núm. 6528-2002; Reglamento de la Junta de Contabilidad para Establecer la Fianza Requerida para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Reglamento Núm. 5828-1998; Reglamento de ética profesional para los Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8383-2013 y; el Reglamento para la educación continuada compulsoria de los Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, Reglamento Núm. 9447-2023; Reglamento de la Junta Examinadora de los Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico para establecer los parámetros y cumplir con el requisito mínimo de horas semestrales o su equivalente de educación a nivel de Colegio y/o Universidad para ser elegibles a la Reválida y la Licencia de CPA, Reglamento Núm.. 9583 2024 y cualquier otro reglamento, manual, orden administrativa, carta circular o norma anterior promulgada por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico.
El nuevo Reglamento 9612 no hace cambios al contenido de los reglamentos que estaban vigentes ya que el único cambio es la consolidación de los reglamentos en un solo reglamento en el cual el Departamento de Estado busca modernizar y optimizar el proceso de reglamentos de dicha entidad gubernamental a la cual la Junta de Contabilidad pertenece.
Oprima aquí para leer comunicado emitido por la Junta de Contabilidad.